Javier Milei Publica Decretos Laborales: ¿Qué Significa para los Trabajadores?
Gobierno de Javier Milei Publica Decreto LaboralEl gobierno nacional de Javier Milei publicó el Decreto 612/2026, una norma que complementa la reglamentación de la reforma laboral. Según la administración libertaria, el…
Gobierno de Javier Milei Publica Decreto Laboral
El gobierno nacional de Javier Milei publicó el Decreto 612/2026, una norma que complementa la reglamentación de la reforma laboral. Según la administración libertaria, el objetivo es "brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación".
El principal cambio introducido por el decreto consiste en precisar qué conceptos salariales deberán tomarse para calcular los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos. Hasta ahora, la reglamentación hablaba del salario básico convencional, pero contemblaba un tope máximo del 2%, lo que reducía el volumen económico potencial de esas cajas.
La normativa publicada en el Boletín Oficial de hoy elimina ese techo y también se incorporan otros conceptos a la fórmula. Esto incluye las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual surgidas del convenio colectivo. Sin embargo, sigue habiendo conceptos excluidos de los aportes.
Los que quedan expresamente excluidos de esa base son:
- Premios.
- Bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Aguinaldo.
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no sea remunerativo, habitual y mensual.
Como se ve, algunas restricciones persisten, pero el decreto de este lunes aumenta la base salarial prevista originalmente para calcular los aportes patronales. Es en este sentido que la iniciativa de hoy parece ser un guiño hacia la Confederación General del Trabajo (CGT) que se mantiene reacia a la llamada Ley de Modernización.
De hecho, está evaluando la posibilidad de hacer un nuevo paro general en octubre (sería el cuarto de la era Milei). Otro de los puntos centrales del decreto es que reafirma el destino que podrán tener las contribuciones que los empleadores acuerden realizar a favor de los sindicatos.
La norma establece que esos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, siempre en beneficio de los trabajadores representados por el sindicato. Además, ordena que esos fondos sean administrados mediante una contabilidad separada del resto del patrimonio sindical, de modo de facilitar su identificación y control.