Freno judicial a la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz

En un fallo con fuertes implicancias ambientales y políticas, la Justicia Federal de Río Gallegos dictó una medida cautelar que suspende los efectos de la reforma a la Ley N.º 26.639 (Ley de Glaciares) en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz. El juez Claudio Marcelo Vázquez consideró que los cambios impulsados por el Ejecutivo Nacional podrían habilitar actividades con un impacto irreversible sobre recursos estratégicos.

El origen del reclamo

La acción de amparo ambiental fue promovida de manera conjunta por:

  • El Honorable Concejo Deliberante y la Municipalidad de El Calafate.
  • Legisladores provinciales y nacionales.

Los demandantes argumentaron que la reforma, presentada bajo la apariencia de una «norma interpretativa», en la práctica reduce las áreas protegidas y abre la puerta a desarrollos industriales (como la minería) en zonas actualmente restringidas, afectando el ambiente periglacial.

Fundamentos del Juez

El magistrado encuadró el planteo bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. Entre los puntos más destacados de su resolución, subrayó:

  • Sustentabilidad vs. Desarrollo: El juez señaló que la discusión no es meramente técnica, sino que afecta el equilibrio entre la preservación de recursos naturales y los modelos económicos locales.
  • Principio de No Regresión: Citando el Acuerdo de Escazú, el fallo recordó que el Estado tiene prohibido retroceder en los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
  • Fragilidad Ecosistémica: Se destacó que los glaciares son ecosistemas críticos cuya alteración es, en la mayoría de los casos, imposible de revertir.

«Los niveles de protección alcanzados por la normativa vigente no pueden ser disminuidos sin una justificación suficiente, en tanto ello implicaría un retroceso incompatible con el deber estatal de tutela efectiva del ambiente», reza el fallo.

Alcance de la medida

La decisión judicial ordena específicamente al Estado Nacional que:

  • Se abstenga de aplicar o ejecutar cualquier acto administrativo basado en la nueva normativa dentro de Santa Cruz.
  • No autorice actividades que puedan afectar glaciares o el ambiente periglacial mientras se analiza el fondo de la cuestión.

La suspensión se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma. Por ahora, el Inventario Nacional de Glaciares y los límites de protección originales permanecen inalterados en la provincia patagónica.

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