La Cámara desmontó la operación: el Casino puede venderse y los medios que impulsaron la campaña quedaron sin argumento
El tribunal de apelaciones de Mar del Plata revocó la cautelar que frenaba la subasta del Complejo Casino. El fallo expone la inconsistencia jurídica de la demanda y, de paso, deja al descubierto la campaña de…
El tribunal de apelaciones de Mar del Plata revocó la cautelar que frenaba la subasta del Complejo Casino. El fallo expone la inconsistencia jurídica de la demanda y, de paso, deja al descubierto la campaña de desinformación que durante meses sostuvieron Diario 4 Vientos y Noticias de Necochea contra la gestión municipal.
El 28 de mayo de 2026, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata firmó una sentencia que va mucho más allá de lo estrictamente procesal. Los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín revocaron la medida cautelar que suspendía los efectos de la Ordenanza 12.009/25 y habilitaron el camino para la subasta del Complejo Casino de Necochea. Con ese pronunciamiento, el tribunal no solo le dio la razón al Municipio: desarmó, punto por punto, el andamiaje jurídico sobre el que se montó una operación política que llevaba meses en marcha.
Para entender el alcance del fallo hay que recordar el origen. María Susana Laborde presentó una demanda reclamando la nulidad de la Ordenanza 12.009/25, que autorizó al Departamento Ejecutivo a llamar a subasta pública los inmuebles que componen el Complejo Casino. El juez de primera instancia le concedió una medida cautelar en febrero de 2026, suspendiendo la subasta prevista para el 11 de ese mes. La decisión fue inmediatamente presentada por ciertos portales locales como una derrota definitiva del gobierno municipal y una confirmación de sus denuncias. Nada de eso era cierto. Era el primer round de un proceso judicial que recién comenzaba.
La Cámara: dos argumentos centrales, ninguno sobrevivió al escrutinio
La demanda de Laborde se apoyaba en dos pilares: que el Municipio no había realizado una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) exigida por la ley 11.723 antes de dictar la Ordenanza, y que había omitido la intervención de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural y Ambiental. Ambos argumentos fueron desmontados por el tribunal.
Sobre la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La Cámara señaló algo que la demanda prefería ignorar: la ley 11.723 exige ese procedimiento para proyectos, obras o actividades que puedan producir efectos negativos sobre el ambiente. Una subasta pública de inmuebles no es ninguna de esas cosas. Los jueces advirtieron que los eventuales nuevos usos urbanísticos del predio —el corazón real de la preocupación ambiental— todavía dependen de una convalidación provincial ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, trámite que no está concluido. Antes de esa aprobación, no hay obra, no hay proyecto y no hay impacto ambiental que evaluar. La Ordenanza cuestionada autorizó una venta, no una construcción.
Sobre la Comisión de Preservación
La Cámara fue igualmente clara: el texto de las Ordenanzas 4.238/00 y 7.106/10 establece que la autoridad de aplicación del régimen patrimonial es el Departamento Ejecutivo, no la Comisión. Esta tiene facultades consultivas, no vinculantes ni excluyentes. El Municipio actuó dentro de su competencia. El expediente administrativo lo acreditaba: hubo dictamen de la Secretaría de Legal y Técnica, intervención del Concejo Deliberante, proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento, y promulgación mediante decreto. No fue un acto arbitrario: fue un procedimiento.
Sin verosimilitud y sin peligro en la demora: la cautelar no tenía sustento
El tribunal fue terminante: no se verifica la “verosimilitud del buen derecho” que el Código Procesal Contencioso Administrativo exige para sostener una medida cautelar. Tampoco existe “peligro en la demora” porque la sola realización de una subasta no produce ninguna alteración material inmediata del predio. Entre la transferencia de dominio y cualquier obra concreta median procedimientos administrativos pendientes, inciertos y sujetos a aprobación provincial. Faltaron los dos requisitos básicos. La cautelar no tenía pie.
Lo que el fallo deja expuesto no es solo un error jurídico de la parte actora. Es la arquitectura de una operación.
Cuatro Vientos y Noticias de Necochea: la campaña que se derrumbó
Durante meses, Diario 4 Vientos y Noticias de Necochea sostuvieron una cobertura sistemática que presentaba la venta del Casino como un acto ilegítimo, ambientalmente irresponsable y políticamente sospechoso. Cada resolución del juez de primera instancia fue celebrada como una condena. Cada cuestionamiento de la oposición fue amplificado sin contraste. La cautelar de febrero fue presentada como el fin del proceso, no como lo que era: una medida provisoria dictada sin audiencia de la otra parte y sujeta a revisión.
Ese marco narrativo tenía un problema de fondo: dependía de que los argumentos jurídicos de Laborde fueran sólidos. No lo eran. La Cámara lo demostró en nueve páginas de razonamiento preciso. La ordenanza no omitió procedimientos esenciales. El Municipio tenía competencia para actuar como actuó. El bien está deteriorado, fue tasado por el Banco Provincia, pasó por dos licitaciones fallidas y su recuperación resulta económicamente inviable para las arcas comunales. Nada de eso apareció con claridad en la cobertura de esos portales.
Lo que sí apareció, en cambio, fue una construcción sostenida de la idea de que el Municipio actuaba al margen de la ley. Esa narrativa necesitaba que la Justicia la avalara. La Justicia, en su segunda instancia, hizo exactamente lo contrario.
El fallo no cierra el caso. Laborde puede reformular su planteo si aparecen circunstancias nuevas y si logra acreditar con mayor solidez tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora. Pero el tribunal fue explícito: la operación de venta puede continuar. El proceso de fondo sigue su curso y en ese estadio se resolverán las cuestiones de mérito. Por ahora, el Municipio puede avanzar.
Una operación mediática sin respaldo
El episodio Casino tiene una enseñanza que trasciende el expediente judicial. Cuando medios de comunicación construyen una narrativa sobre la base de una cautelar de primera instancia en una causa compleja, y esa narrativa no distingue entre una medida provisional y una sentencia definitiva, no están informando: están interviniendo. La diferencia importa.
Diario 4 Vientos y Noticias de Necochea eligieron un bando, amplificaron sus argumentos y silenciaron los contraargumentos. El resultado está a la vista: una cobertura que hoy queda desmentida por el pronunciamiento de la Cámara. Los lectores que siguieron ese relato recibieron una versión parcial de una realidad jurídica que resultó ser más compleja —y más favorable al Municipio— de lo que esos portales estuvieron dispuestos a reconocer.
La subasta del Casino de Necochea no era una irregularidad. Era una decisión de gobierno con respaldo técnico, procedimental y ahora también judicial. Que algunos prefirieran que no lo fuera no cambia los hechos.
Necochea, Mayo de 2026.